Ley 850 de 2003 y Ley 1757 de 2015: La Ley 850 de 2003, en su Art 1º define veeduría ciudadana como el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
Objetivos de las veedurías ciudadanas
De acuerdo a los objetivos de las veedurías ciudadanas, el artículo 6 de la Ley 850 de 2003, el cual las regula señala los siguientes objetivos a cumplir por parte de las veedurías ciudadanas:
- Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal.
- Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
- Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.
- Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.
- Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
- Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.
- Democratizar la administración pública.
- Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.
Beneficios de una veeduría ciudadana
El ejercicio de las veedurías ciudadanas trae consigo una serie de beneficios tanto para las comunidades que representan, como para las entidades públicas. Ya que en una primera instancia, las veedurías ciudadanas ayudan a fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la contratación estatal. Por otra parte, promueve el fortalecer de los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones.
Las veedurías ciudadanas apoyan igualmente las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y velan por los intereses de las comunidades
Como beneficio se encuentra que las veedurías ciudadanas apoyan la promoción en el liderazgo y la participación ciudadana, la democratización en la administración pública y crean una relación constante entre los particulares y la administración para
evitar las irregularidades de la acción gubernamental.
¿Quiénes pueden conformar veedurías ciudadanas?
Dentro de los términos de la Ley 850 de 2003, pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el interés por lograr una mejor Administración, libre de corrupción y dirigida a cumplir con los cometidos constitucionales, no es exclusivo de los adultos. Es decir, que los menores de edad, también pueden hacer control social. Los menores de edad tienen “el derecho a participar en la vigilancia de la gestión pública” y podrán integrar veedurías ciudadanas.
¿Quiénes no pueden ser veedores ciudadanos?
De acuerdo con la Ley 850 de 2003 no pueden ser veedores ciudadanos:
- Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
- Quienes hayan laborado dentro del año anterior a la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
- Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor, o trabajadores adscritos a la obra.
- Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce la veeduría.
- En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas.
Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación compro- metidos en los procesos objeto de veeduría. - En el caso de organizaciones, haberle sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
Conformación de veedurías ciudadanas
La Ley 850 de 2003, en su artículo 3, describe el procedimiento para la conformación de las veedurías ciudadanas de la siguiente manera:
En una primera etapa, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia y por último se inscribe la veeduría en la personería municipal o en la cámara de comercio.
Previa a esta elección, se debe realizar una convocatoria en las comunidades que estén interesadas en formar parte de una veeduría ciudadanas y explicar el motivo y objeto de la conformación de las mismas.
Para realizar una buena veeduría el Ministerio de Educación (2008) aconseja:
• Residir o estar trabajando en la ciudad donde se ubica el proyecto o actividad objeto de vigilancia o control.
• Tener algún grado de conocimiento en relación con el objeto de la veeduría.
El documento o acta de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 850 de 2003, debe contener:
- El nombre de los integrantes: Se deben relacionar los nombres y apellidos de los veedores elegidos para integrar la veeduría.
- Documentos de identidad: La anterior relación debe incluir los números de los documentos de identidad de los veedores.
- El objeto de la vigilancia: Se debe enunciar en forma precisa la entidad, el programa, proyecto, obra, contrato o prestación del servicio, entre otros, sobre el cual se va a hacer control social.
- Nivel territorial: Corresponde al nivel territorial donde se encuentra el objeto de vigilancia de la veeduría y podrá ser municipal, distrital, departamental, nacional o regional.
- Duración: La duración de la veeduría está relacionada con el objeto por vigilar; así, esta debe durar como mínimo el mismo tiempo que el pro- grama, proyecto u obra a la cual se le va a hacer control social.
- Lugar de residencia: Municipio y dirección donde reside la veeduría ciudadana.
Para elaborar el acta o documento de constitución es necesario hacer una reunión con amplia representación de los ciudadanos interesados y con las organizaciones civiles del barrio, la localidad o el sector para designar los veedores ciudadanos.
Es importante elaborar un reglamento de funcionamiento o estatutos, el cual permitirá trabajar de manera organizada y con una visión clara de lo que se quiere en un futuro. El reglamento debe ser sencillo y funcional y se puede hacer a partir de un ejercicio de planeación con los interesados en conformar la veeduría. En los estatutos se deben fijar las reglas y condiciones que deben acatar los miembros de la organización, así como la distribución de las funciones, la forma de administración, la naturaleza de la organización y la duración de la entidad.
De acuerdo a la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, las veeduría no se puede crear por un tiempo indefinido y son los ciudadanos los que determinan durante cuánto tiempo deben ejercer la labor veedora con respecto al objeto de control escogido.
Inscripción de veedurías ciudadanas
La inscripción de este documento se debe realizar ante las Personerías Municipales o Distritales o ante las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la veeduría va a tener su domicilio principal. Estas deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. En las Cámaras de Comercio, las veedurías ciudadanas se inscriben como entidad sin ánimo de lucro
Para la inscripción en las Cámaras de Comercio, se debe llevar:
- Acta de constitución y estatutos.
- Registro Único Tributario – RUT.
- Formulario de Registro con otras entidades (Los formularios serán cobrados en el momento de pagar la matrícula mercantil).
La entidad debe presentar su solicitud de registro en la personería local con jurisdicción en el lugar que corresponda a su nivel territorial con los siguientes documentos:
- Acta de Constitución (original y copia).
- Fotocopia del documento de identidad de los integrantes de la veeduría.
- El registro no tiene ningún costo.
El registro de una veeduría ciudadana se realiza en el momento en que se efectúa la anotación en el correspondiente registro público y se entiende notificado a partir de ese momento, de conformidad con al artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
A continuación se resumen los pasos para la conformación e inscripción de una veeduría ciudadana:
- Convocatoria.
- Elección democrática de veedurías.
- Acta de constitución.
- Definición de reglamento.
- Inscripción en Personería o Cámara de Comercio.
- Registro de la Veeduría.
Derechos de las veedurías ciudadanas
Según la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015, las veedurías ciudadanas cuentan con una serie de derechos para poder llevar a cabo de una mejor manera el ejercicio del control social.
Conocer: Las veedurías ciudadanas tienen derecho a conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas, metas financieras, procedimientos administrativos y cronogramas de ejecución.
Solicitar: Las veedurías ciudadanas tienen derecho a solicitar la adopción de mecanismos correctivos y sancionatorios por el incumplimiento de las especificaciones o por causar graves perjuicios a la comunidad.
Obtener: Las veedurías ciudadanas tienen derecho a obtener por parte de supervisores, interventores, contratistas o entidades contratantes, la información sobre los criterios que sustentan la toma de decisiones de la gestión fiscal y administrativa.
Deberes de las veedurías ciudadanas
Las veedurías ciudadanas también tienen una serie de deberes que se encuentran consagradas en la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015, así:
- Inscribirse en el registro de las Personerías Municipales y Distritales o Cámaras de Comercio.
- Informar a las autoridades respectivas sobre el origen de los recursos con que cuentan para el ejercicio de su función.
- Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de la veeduría.
- Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando.
- Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros.
- Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por la ley.
- Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría.
- Solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público.
Funciones de las veedurías ciudadanas
Las funciones de las veedurías ciudadanas fueron establecidas en la Ley 850 de 2003, entre las cuales se destacan:
- Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad.
- Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
- Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.
- Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
- Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
- Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
- Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
- Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.
Prohibiciones de las veedurías ciudadanas
Según la Ley 850 de 2003 las veedurías ciudadanas tienen prohibido retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.
Presentación de irregularidades
Cuando las veedurías ciudadanas encuentren resultados irregulares dentro de los objetos de vigilancia, tienen el deber de presentarlos ante las autoridades competentes, ya sea por medio escrito, vía telefónica o correo electrónico, bien se trate de actuaciones, hechos u omisiones en que incurran los servidores públicos o los particulares que ejerzan funciones públicas.
Si el hecho es un presunto delito contra la Administración Pública, éste se debe informar ante la Fiscalía General de la Nación.
Los organismos de control y las entidades públicas están en la obligación de habilitar líneas telefónicas, buzones, correos electrónicos y otras estrategias para facilitar la denuncia, preservando la seguridad e integridad de los denunciantes.
Funcionamiento de una veeduría ciudadana
El óptimo funcionamiento interno de una organización que ejerce el control social se logra a través de reuniones organizadas y ágiles, las cuales deben tener resultados y compromisos. La comunicación debe ser clara, fluida y oportuna con canales y mecanismos para la toma de decisiones e intercambio de información.
Se recomienda que para tener una comunicación clara y con mejores resultados se tomen en cuenta los siguientes puntos:
- Uso adecuado de los mecanismos e instrumentos jurídicos del control social.
- Registrar por escrito y en orden cronológico las acciones que adelanta la organización.
- Llevar un archivo ordenado y coherente
- Organizar carpetas para separar los informes de reuniones externas, los informes o actas de reuniones internas, la correspondencia enviada, la correspondencia recibida, etc.
Toma de decisiones e intercambio de información: Cuando se va a tomar una decisión es posible que se presenten diferencias entre las opiniones y posiciones de los integrantes del grupo.
La toma de decisiones debe ser tratada de la manera más democrática posible, ya que las diferencias entre opiniones y posiciones entre los mismos integrantes de la veeduría pueden generar rupturas y conflictos al interior de la misma.
Un buen intercambio de información dentro de los mismos miembros de la veeduría, enriquece la experiencia y fomenta la participación dentro de la organización, incluyendo diferentes puntos de vista, generando nuevos conocimientos en el ejercicio del control social.
Legitimidad de una veeduría ciudadana
El tener una veeduría ciudadana registrada como disponen la Ley 850 de 2003 y la ley 1757 de 2015, le da legitimidad frente a su ejercicio de control social ante las instituciones y la comunidad.
Por otra parte, una organización social o un ciudadano no requieren de una acreditación especial para participar y ejercer el control social legítimamente. En consecuencia no se necesita ni una carta de presentación ni un carné que lo identifique como veedor o como representante de alguna entidad.
De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política, la ley no autoriza a las entidades que registran a las veedurías ni a las autoridades públicas para expedir carnés de acreditación como integrantes de una veeduría.
La carencia de carné o de una carta de presentación no debe afectar la labor de la veeduría ciudadana ni su legitimidad, ya que la legitimidad de una veeduría ciudadana proviene de la comunidad que respalda a su representante, primero, porque fue elegido democráticamente, y segundo, por la confianza que inspira la buena calidad de su trabajo y manejo de la información. En últimas, la legitimidad de una veeduría ciudadana se basa en la confianza, la honestidad, la transparencia, la claridad, y el respeto mutuo.
Redes de veedurías ciudadanas
La Ley 850 de 2003 señala en su artículo 21 que:
Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.
Es así como las veedurías ciudadanas pueden formar redes municipales, departamentales, intermunicipales e interdepartamentales.
Las redes de veedurías promueven el intercambio de información, experiencias y fortalecen el ejercicio del control social. Igualmente las redes de veedurías generan una mayor comunicación y se presentan con un mayor peso frente a las entidades. Las alianzas entre veedurías buscan desarrollar procesos de reconstrucción del tejido social, sirven de puente para avanzar en el desarrollo municipal, e implican un intercambio que pone en relación dos o más actores.
La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hacen igualmente ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red o sino, a las Personerías de acuerdo con la Ley 1757 de 2015.
El proceso de una veeduría ciudadana
Una veeduría bien preparada y organizada va a tener mejores resultados y mejores relaciones frente a las demás. El Ministerio del Interior ha identificado unas recomendaciones importantes frente al desarrollo del ejercicio del control social de la veedurías.
- Conocer al equipo de gobierno y los órganos de control. Al iniciar un trabajo de vigilancia y acompañamiento, se debe conocer a las personas encargadas del tema y a los actores que pueden servir de apoyo frente a la obtención de resultados. Es importante identificar a los secretarios de despacho de los distintos sectores – Gobierno o interior, planeación, hacienda, salud, educación, etc., a los directores de las entidades descentralizadas – deporte, agricultura, desarrollo social, servicios públicos – y demás cargos de la administración. De la misma manera, se recomienda identificar al Personero y al Contralor de su municipio y/o departamento. Todo lo anterior con el fin de generar desde el inicio una relación respetuosa de manera que el intercambio de información fluya.
- Promover la participación en la formulación y aprobación de los planes de desarrollo. Es importante el seguimiento a los planes desarrollo mediante la participación en espacios creados para tal fin como las mesas de trabajo sectoriales y el Consejo Territorial de Planeación respectivo. Es importante presenciar la discusión del Plan de Desarrollo en el Concejo Municipal o Asamblea Departamental con el fin de contar con la información necesaria. De la misma manera, los veedores deben conocer la versión aprobada del Plan de Desarrollo Municipal o Departamental.
- Promover la publicación y consulta del presupuesto público y los planes anuales de adquisiciones. Es fundamental que las veedurías ciudadanas conozcan el presupuesto anual de su municipio y departamento y que presten especial atención a los recursos destinados a los sectores y proyectos de interés de su comunidad y al objeto de vigilancia y control. También es importante que las veedurías promuevan, de una manera respetuosa, la rendición de cuentas de sus representantes políticos al discutir el presupuesto y los contratos y proyectos que se estén ejecutando en su municipio.
- Organizar a la comunidad. Los ciudadanos y organizaciones que han venido realizando procesos de veeduría y que han acumulado y consolidado conocimientos frente a temas específicos, pueden conformar veedurías especializadas. Las veedurías especializadas y grupos pequeños de veedurías pueden trabajar en red para intercambiar experiencias, respaldar el trabajo comunitario, buscar reuniones con entidades y hacer más efectiva la labor de seguimiento de la comunidad.
- Apoyar la planeación del ejercicio de veeduría. Se debe contar con un objeto de control bien delimitado y definido. Se deben identificar las razones que justifican la veeduría, los actores involucrados y por último, explorar las fuentes de financiación disponibles.
- Promover el enfoque de derechos en los ejercicios de control social. El objeto del control social se debe identificar con algún derecho o grupo de derechos fundamentales que estén en riesgo de ser vulnerados. Esto con el fin de promover el enfoque de derechos dentro del ejercicio del control social.
- Asesorar y acompañar el ejercicio de vigilancia. Es importante que los actores que ejercen el control social puedan acceder a toda la información que requieren, con el fin de poder hacer un seguimiento óptimo. Una vez se tenga la asesoría y acompañamiento para el buen desarrollo del control social, se debe llevar a cabo una documentación ordenada, al igual que una eficiente divulgación de los resultados obtenidos en el ejercicio de vigilancia que llevó a cabo la veeduría ciudadana.
- Acceso a la información. La revisión de la información es la base para un buen ejercicio de control social. Es aquí donde los que llevan a cabo la vigilancia tienen las herramientas de conocimiento para analizar y evaluar. Con esto en mente, es importante que las veedurías ciudadanas revisen los planes de desarrollo, los planes de ordenamiento territorial –POT-, el presupuesto anual, los contratos y que identifiquen la información relacionada con el objeto y el interés comunitario. De la misma manera, la información obtenida, se debe comparar y evaluar. Para esto las veedurías ciudadanas se deben basar en indicadores, estudios, noticias y demás herramientas que les puedan brindar información relaciona- da con el objeto de vigilancia al cual se le está haciendo control social. Por último, es recomen- dable que las veedurías ciudadanas consulten las herramientas tales como SECOP, mapa de regalías y las páginas web de las entidades públicas.
- Apoyar el seguimiento. Las veedurías ciudadanas deben realizar visitas de campo a los proyectos, elaborar y aplicar encuestas y entrevistas a la comunidad beneficiaria del proyecto y desarrollar reuniones con los contratistas, órganos de control, funcionarios públicos y concejales para conversar sobre la ejecución de los contratos o proyectos.
- Documentar y divulgar los resultados. Las veedurías ciudadanas deben presentar informes en las audiencias de rendición de cuentas, en reuniones con los órganos de control y con entidades de la administración municipal; al igual que difundir los resultados a través de redes sociales, perifoneo, volantes, radios comunitarias, televisión comunitaria y demás medios de comunicación con que cuente la comunidad beneficiaria.
- Promover la participación de veedores en las rendiciones de cuentas. Las veedurías ciudadanas deben promover la participación en las audiencias públicas organizadas por las administraciones y exigir que éstas sean participativas. También deben promover la convocatoria a reuniones periódicas con funcionarios y contratistas para revisar los avances de los proyectos y contratos, para poder así presentar recomendaciones a las administraciones.