La Planeación en las Unidades Tecnológicas de Santander en el Marco del MIPG, permite dirigir, evaluar y controlar la gestión institucional en términos de calidad e integridad del servicio (valores), con el fin de lograr de manera óptima el cumplimiento de sus fines misionales y su compromiso con la excelencia académica, resultados que atiendan y resuelvan las necesidades y problemas de nuestros grupos de valor.

La Planeación Participativa es aquella en la cual la ciudadanía en general decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. Este tipo de participación se da en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y de actividades.

El Presupuesto Participativo es obligatorio para alcaldías y gobernaciones y no para instituciones descentralizadas del orden territorial (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015).

Las Unidades Tecnológicas de Santander acogen esta directriz de articulación, coordinación, cooperación y participación de todos los interesados, para la formulación e implementación de planes y estrategias que resuelvan las necesidades de los ciudadanos, conforme al propósito y misional.

Las UTS ponen a consideración de sus grupos de valor, la planeación institucional a desarrollar en la vigencia 2024. En caso de tener observaciones o comentarios, agradecemos enviarla al correo planeacion@correo.uts.edu.co

Evaluación

Las Unidades Tecnológicas de Santander son una institución de educación superior respaldada por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, el cual reconoce a estas instituciones la autonomía para definir su ideología, su modelo de gestión y sus estatutos, siempre en concordancia con la Ley. Este principio constitucional faculta a las UTS para tomar decisiones orientadas al cumplimiento misional en aspectos fundamentales como la academia, la administración institucional y la gestión de recursos, todo ello en beneficio de los grupos de interés y la comunidad en general.

El presupuesto de las UTS es asignado aprobado por la Asamblea de Santander, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 30 de 1993 y las necesidades de cobertura educativa. Cabe señalar que, en el caso de las instituciones de educación superior públicas, no aplica la figura de planeación y presupuesto participativo.

Decisiones institucionales