Adoptada modalidad de trabajo en casa
Mediante la Resolución No. 02-227 del 23 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la resolución número 02-272 del 17 de marzo de 2020 a través de la cual se adoptaron medidas temporales, excepcionales y de carácter preventivo para el manejo y control de la infección respiratoria aguda (IRA) en atención a la contingencia generada por el COVID-19, y la Resolución No. 02-276 del 20 de marzo de 2020 por medio de la cual se modifica, la Resolución No. 02-272 del 17 de marzo de 2020, y se toman otras disposiciones”.
El Rector de las Unidades Tecnológicas de Santander en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, y
Considerando
Que, con fundamento en la autonomía expresada en la Ley 30 de 1992 en sus artículos 28 y 29, se expide Acuerdo Directivo No. 01-008 del 10 de abril de 2019, mediante el cual se adopta una reforma al Estatuto General de las Unidades Tecnológicas de Santander.
Que según el Estatuto General de las Unidades Tecnológicas de Santander en su Artículo 24 establece: Al Rector, en calidad de representante legal y como máxima autoridad administrativa de la institución, le corresponde adoptar las decisiones para el desarrollo y buen funcionamiento de la institución.
Que las Unidades Tecnológicas de Santander profirió Resolución No. 02-272 del 17 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan medidas temporales, excepcionales y de carácter preventivo para el manejo y control de la infección respiratoria aguda (IRA) para atender la contingencia generada por el COVID-19”.
Que con base el Decreto Presidencial 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, las Unidades Tecnológicas de Santander profirió Resolución No. 02-276 del 20 de marzo de 2020, a través de la cual se resolvió modificar lo dispuesto en la Resolución No. 02-372 del 17 de marzo de 2020, y se toman otras disposiciones.
Que en la Resolución 02-276 del 20 de marzo de 2020, se determinó en su artículo PRIMERO modificar el artículo Primero de la Resolución No. 02-272 del 17 de marzo de 2020, ampliando la jornada laboral hasta el 29 de marzo de 2020 así: Horario presencial del martes 24 de marzo al viernes 27 de marzo de 7:00 a.m. a 12:00 m., y horario de trabajo en casa del martes 24 al viernes 27 de marzo de 2020 de 1:30 p.m., a 6:00 p.m.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, ordena “aislamiento preventivo obligatorio para todos los Colombianos por 19 días, desde el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, y hasta el lunes 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas”.
Que en el artículo PRIMERO de la Resolución Número 0803 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo resolvió: “EJERCER de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días” y sobre “Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal….”
Que mediante Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020, el Departamento Nacional de Planeación “adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID19”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, en las directrices adoptadas para mitigar los riesgos de transmisión por enfermedad COVID-19 ha sido enfático en señalar que se debe evitar la concentración de personas en un mismo lugar, para lo cual, los empleadores podrán adoptar medidas preventivas de flexibilidad laboral, siendo, bajo la citada consideración, pertinente y adecuado incluir dentro de los casos en que aplica de manera inmediata, en correspondencia con la orden de aislamiento preventivo obligatorio a nivel nacional.
Que se hizo pronunciamiento por parte Dr. Fernando Grillo, en su condición de Director del DAFP, en el cual anuncia la expedición de un Decreto, y una circular con el fin de definir temas concretos de la forma como se prestará el servicio público, dado que no habrá suspensión del mismo, y se acudirá al uso de medios tecnológicos.
En virtud de lo antes expuesto, se
Resuelve
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el ARTÍCULO PRIMERO de la resolución número 02-276 del 20 de marzo de 2020, en lo referente a la modalidad de trabajo, y jornada laboral, la cual quedará así:
Del día martes 24 de marzo de 2020, hasta el día lunes 30 de marzo de 2020, desde las 7:30 a.m. a las 12:00 m. y de 2:00 p.m a 7:00 p.m.
El día martes 31 de marzo de 2020: De 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m.
Del miércoles 1 de abril de 2020 hasta el viernes 3 de abril de 2020, en jornada de 7:30 a.m. y hasta las 12:00 m. y de 2:00 p.m. a las 6:00 p.m.
PARAGRAFO 1. En la disposición anterior se encuentra contemplado el tiempo suplementario dispuesto en la Resolución No. 02-138 del 17 de febrero del 2020, y el cumplimiento de la resolución No. 02-225 del 21 de marzo de 2017 en cuanto a la jornada laboral ordinaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el ARTICULO SEGUNDO de la resolución número 02-272 del 17 de marzo de 2020, el cual quedará así: Se adopta por parte de las Unidades Tecnológicas de Santander como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario la modalidad de “Trabajo en casa”, mediante el uso de herramientas colaborativas como usuario WhatsApp, teléfono móvil, correo electrónico, medios de comunicación para teleconferencia, y otras disposiciones de fácil acceso y manejo; a partir del día martes 24 de marzo, y hasta el día viernes 3 de abril de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Teniendo en cuenta la delegación en contratación, y procedimiento en aspectos legales y de contratación vigentes en las Unidades Tecnológicas de Santander, désele cumplimiento a las medidas de urgencia en materia de contratación estatal, de conformidad con el Decreto número 441 del 20 de marzo de 2020.
PARÁGRAFO 1. Procedimiento para el pago de contratistas de las Unidades Tecnológicas de Santander vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión:
- Los Supervisores pueden utilizar la herramienta OneDrive, del correo electrónico institucional, y demás herramientas tecnológicas que ofrece Microsoft Office 365, así mismo los contratistas enviarán de forma digital al correo institucional del respectivo supervisor el archivo escaneado de cada cuenta debidamente firmada y con los soportes correspondientes.
- Se pone a disposición el correo institucional contabilidad@correo.uts.edu.co, con el fin de resolver las inquietudes que se puedan generar por parte de supervisores y contratistas.
- El supervisor revisará que vaya de conformidad con sus requisitos, procediendo a enviar al correo electrónico de la Vicerrectoría Administrativa y financiera la cuenta.
- Para precisión en este procedimiento, se generará por parte de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera CIRCULAR INTERNA definiendo con claridad cada conducto y los requisitos de conformidad con el procedimiento interno establecido, todo esto con el fin de no generar traumatismo en los pagos.
ARTÍCULO CUARTO: Frente a los procesos adelantados por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la institución, se determina suspender los términos dentro del proceso disciplinario, con el ánimo de garantizar el debido proceso y derecho de defensa consagrado en la Ley 734 de 2002, en el Reglamento Disciplinario Estudiantil, en el Acuerdo número 01-012 de 2018, y en el Reglamento Disciplinario docentes de vinculación especial número 01-011 de 2018, de las Unidades Tecnológicas de Santander, y demás normativa vigente concordante.
ARTÍCULO QUINTO: Atendiendo las instrucciones dadas a nivel nacional por parte del ministerio del trabajo, respecto a la “no suspensión” de los contratos de prestación de servicios, se acatará por parte de esta institución lo indicado de la siguiente manera:
a. Respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentran vigentes, y cuya necesidad desaparece por el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), producto de la flexibilidad académica, y modalidad “trabajo en casa”, adoptada por las Unidades Tecnológicas de Santander, se estudiará por parte de los directivos, Jefes de oficina, y coordinadores la posibilidad de direccionar su apoyo hacia actividades relacionadas con el objeto del contrato, y perfil del contratista.
b. Lo anterior partiendo de un estudio de necesidades a nivel interno en aras de fortalecer líneas, procesos, y procedimientos de la institución, teniendo como base los procesos de acreditación, y visión académica futurista de la entidad.
c. Según el resultado de las posibles necesidades por dependencia, se determinará por el Jefe de dependencia el perfil que necesita para fortalecer la línea identificada, y así asignarle el apoyo que supla lo requerido.
d. En el evento de la imposibilidad de lo aquí descrito se acudirá al concepto del Ministerio del trabajo sobre la procedencia de otras alternativas como la suspensión del contrato.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Modifíquese el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 02-276 del 20 de marzo de 2020, la cual quedará así: Las Unidades Tecnológicas de Santander a través de la Secretaría General, y con acatamiento de las directrices del orden nacional y territorial, relacionadas con el simulacro obligatorio, y el toque de queda impuesto, emitirá por escrito autorizaciones a funcionarios y/o contratistas que en estricto cumplimiento de sus funciones y/o actividades lo requieran para circular por la ciudad de Bucaramanga y su Área Metropolitana, en concordancia con lo establecido por el Decreto Presidencial 457 de 22 de Marzo del 2020.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto estará sujeto a las aclaraciones, modificaciones, o ampliación a que haya lugar según se profieran las recomendaciones, directrices, y órdenes a nivel nacional, y las territoriales asociadas.
ARTÍCULO NOVENO: Las decisiones adoptadas en los actos administrativos Resolución No. 02-272 del 17 de marzo de 2020, y Resolución No. 02-76 del 20 de marzo de 2020, que no sean compatibles con las aquí relacionadas no deben ser tenidas en cuenta.
La presente decisión rige desde del día 24 de marzo, y hasta el día 12 de abril de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
OMAR LENGERKE PÉREZ
Rector