Los mecanismos e instrumentos jurídicos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la relación ciudadano-administración pública en el control social, porque permiten a los ciudadanos conocer lo que hace la administración y las razones que la sustentan, manifestar sus recomendaciones o exigencias frente a ella y alertar sobre los posibles riesgos de la gestión pública.

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece diferentes mecanismos para que el ciudadano acceda a la información pública y cuente con herramientas que le permitan realizar ejercicios de control social. Entre ellos se destacan:

Derecho de petición

El funcionario que recibe un derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino de fondo. Es decir, debe resolver efectivamente el asunto o los interrogantes, y suministrar la información solicitada. De lo contrario, el funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.

La respuesta que se otorga a los derechos de petición debe ser oportuna y adecuada, según lo que se pregunte. Se puede negar la información solicitada, siempre y cuando se expongan los motivos de la decisión

artículo 23 de la Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular.

El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, puesto que permite garantizar otros derechos constitucionales, tales como los derechos a la información, la participación política y a la libertad de expresión.

El término para resolver o contestar un derecho de petición es de quince (15) días a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando se formule de manera verbal, y si quien lo formula afirma no saber o no poder escribir y pide una constancia de haberlo presentado, el funcionario la expedirá de forma expedita.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho de petición conlleva a las siguientes obligaciones, para las entidades receptoras:

  • Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y correspondencia.
  • Responder de una manera efectiva para la solución del caso que se plantea.
  • Efectuar la comunicación de un modo oportuno.

Este derecho está consagrado en:

  • Constitución Política, artículos 20,23, 73, 74.
  • Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), artículos 5, 33 y 75
  • Decreto 2150 de 1995, artículo 16
  • Ley 489 de 1998, artículo 35, Ley 190 de 1995, artículos 17, 18,53.

¿Quién puede hacer la petición? Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla.

¿Ante quién? Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplen funciones públicas.

De la misma manera, el derecho de petición cuenta con diferentes tipos, dependiendo de las necesidades del solicitante:

Derecho de Petición de interés general

Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le presente un servicio que corres- ponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario.

Derecho de Petición de interés particular

Es la solicitud de un servicio que hace una persona que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual.

Petición de Información

Cuando una persona solicita ante las autoridades el acceso a información, para el conocimiento de una actuación en un caso concreto y determinado.

En este caso, el organismo tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver la petición.

Consulta

Cuando una persona solicita ante las autoridades que expresen su opinión, su concepto o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la consulta.

Petición de copias

Cuando una persona solicita ante las autoridades la expedición de copias de ciertos documentos administrativos proferidos por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado. El peticionario deberá pagar los costos de las copias.

Derecho de Petición de examen y consulta de documentos

Cuando una persona o grupo de personas solicita examinar documentos que no tengan reserva constitucional y legal – por razones de defensa y seguridad nacional, diligencias investigativas penales, etc. – la petición debe hacerse en horas de atención al público y, según sea el caso, en presencia de un funcionario de la entidad que proporciona la información. (Ley 489 del 98, artículo 35, literal b. Corte Constitucional, Sentencia T-473, jul. 28/92).

Hay que tener en cuenta que el derecho de petición no sirve para obtener información o documentos sometidos a reserva por la ley; en esos casos quien responde debe señalar las normas en que se basa para negarlo. Ver Sentencia T-998-99.

Los derechos de petición se pueden utilizar para el reconocimiento de un derecho, por favor revisen la LEY 1755 DE 2015 Art. 15 Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

¿Qué información debe tener? El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 5º, prevé ciertos requisitos que debe contener el derecho de petición que se presente por escrito, así:

  • Nombrar claramente la entidad y la persona o el servidor público a quien se dirige la petición.
  • Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado, en caso de que lo tenga. El nombre y apellido del apoderado del solicitante no es de ninguna manera obligatorio ni implica que quien presente un derecho de petición requiere un apoderado.
  • Objeto de la petición, es decir, qué es lo que solicita.
  • Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan origen a la petición deben ser expuestos en forma detallada.
  • Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen documentos. Es decir, todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que dan lugar al derecho de petición (documentos, fotos, grabaciones, declaraciones de testigos, entre otros).
  • Firma del peticionario cuando fuere el caso.
  • Cuando un apoderado es quien redacta y presenta el derecho de petición en nombre del interesado, es necesario presentar el poder en que se le delegan esas tareas. En ese caso, también se debe presentar el nombre, la dirección y el número del documento de identificación del apoderado.
  • Si la petición está incompleta, las autoridades de- ben indicar a quien la hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses.

¿Cuándo se resuelve el derecho de petición? El derecho de petición se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante la decisión adoptada por las autoridades o los particulares. Esta notificación debe ser conocida por el peticionario. La respuesta al derecho de petición depende de la forma en que esta se presentó. Si la petición fue verbal la respuesta podrá ser verbal, si fue por escrito la respuesta deberá ser por escrito.

  • Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición.
  • Si a los tres meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la petición, la ley entiende el “silencio administrativo” como si se hubiera negado la solicitud. Ver Sentencia T-242-93.
  • Aunque haya “silencio administrativo”, las autoridades siguen teniendo la responsabilidad de decidir sobre la petición inicial. Ver Sentencia T-532-94.
  • Hay pocos casos en los que el “silencio administrativo” es interpretado como una aceptación de la petición.
  • Cuando el Derecho de Petición no es resuelto en los términos establecidos o no se fija un plazo adicional se está violando el Derecho de Petición. Como este es un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando una acción de tutela ante cualquier juez.

¿Qué sigue después de la respuesta?

  • Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina.
  • Si se responde negativamente, existe la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa que se llama recurso de reposición, mediante el cual se le pide al mismo funcionario que revise su decisión y la cambie a favor de quien presentó la petición. Si se cambia la decisión, ahí termina el procedimiento, pero si el recurso de reposición es negado, se puede ejercer otro que se llama recurso de apelación, que debe presentarse al tiempo con el de reposición, para que el jefe (o superior jerárquico) de quien respondió, revise la decisión del inferior y resuelva si debe cambiarla o no. Si se niega el derecho a apelar, se puede pedir que se admita la apelación mediante el recurso de queja. Por último, si agotados los recursos ante las entidades no se cambia lo decidido inicialmente, es posible acudir a los jueces para adelantar acciones contencioso administrativas.

Consulta previa

Cuando una persona solicita ante las autoridades que emitan su concepto sobre un asunto relacionado con sus funciones o competencias. El término para esta solicitud es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha y hora de radicación. Este es un derecho colectivo de los pueblos indígenas y las comunidades negras.

¿Cuándo debe realizarse?

Siempre que se vayan a decidir, adoptar o ejecutar medidas administrativas legislativas o proyectos públicos o privados que puedan afectar directamente las formas o sistemas de vida de los pueblos indígenas o su integridad indígena y comunidades negras.

¿Cuándo se utiliza?

Es obligatorio siempre que se van a realizar proyectos de exploración o explotación de recursos naturales, obras o actividades en territorios colectivos de comunidades negras o resguardos indígenas o territorios habitados de manera regular o permanente por estas comunidades.

¿En qué normas se basa?

  • Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10 y 70.
  • Constitución Política, artículo 20.
  • Constitución Política, artículos 40 y 330.
  • Decreto 2130/92 y 266/00.

Es importante conocer que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 en su artículo 7 señala que: “los pueblos interesados tendrán el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al desarrollo en la medida que éste afecte sus vidas, creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan de alguna manera así como, controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural”.

¿Para qué sirve?

Para que las comunidades indígenas y negras puedan dar su opinión sobre una decisión que les afecta.

¿Ante quién se ejerce?

Ante Juez Administrativo y Tribunal Administrativo. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia Unificada 039 de 1996 IV, dicta unos principios orientadores para que el proceso de consulta previa se surta de forma adecuada:

  1. Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridas para ponerlos en ejecución.
  2. Que la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos pueden llevar una afectación o detrimento a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares.
  3. Que se le dé oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierne a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo.

Cuando no sea posible el acuerdo o la concertación o haya renuencia injustificada de las comunidades afectadas a participar en el proceso de consulta, la decisión queda en cabeza del Estado, dado que no se constituye un veto sobre la actividad.

La decisión derivada por la autoridad responsable, debe estar desprovista de arbitrariedad y autoritarismo; debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena o negra.

¿Quién debe convocar? El interesado en realizar el proyecto, obra o actividad, sea persona natural o jurídica de carácter privado o público es el responsable de convocar a la comunidad.

Para efectos de consultar a estas comunidades las medidas legislativas y administrativas, se ha regla- mentado la creación de espacios de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y consultivas de alto nivel de las comunidades negras, respectivamente. Son convocadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia o el Ministerio de Agricultura, en el caso correspondiente.

Audiencia pública

Es el mecanismo establecido en el artículo 72 de la ley 99 de 1993. Es el espacio de participación ciudadana en donde cualquier persona interesada con la ejecución de recursos públicos expresa su opinión y presenta denuncias, y a la vez las entidades estatales le rinden informe de cuentas a la ciudadanía sobre su gestión.

Se considera como un mecanismo de control preventivo de la gestión pública, pues propicia la concertación directa entre las entidades o particulares encargados de adelantar un determinado proyecto de carácter administrativo, mediante soluciones y correctivos oportunos y útiles.

¿Cuándo se convoca?

La audiencia pública se convoca cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Igualmente cuando las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración.

¿Qué Ley la rige?

La Ley 489 de 1998, artículos 32 y 33.

¿Qué modalidades existen?

Existen audiencias públicas de marco normativo del proceso contractual, las ambientales y las de control social.

Audiencias públicas en el marco del proceso contractual:

Se utiliza para aclarar los términos de referencia o pliegos de condiciones. Lo pueden solicitar los oferentes, el Contralor y la entidad.

¿Quiénes intervienen en una audiencia pública en procesos contractuales?

Las personas que pueden intervenir en una audiencia pública de los procesos contractuales son:

  • El jefe de la entidad o la persona en quien se haya delegado la facultad para adjudicar el contrato.
  • Los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones de la propuesta.
  • Los proponentes
  • Las corporaciones de elección popular (Concejo, JAL)
  • Los órganos de vigilancia y control
  • Cualquier otra persona que desee asistir

¿Cómo se hace?

Las audiencias públicas en procesos contractuales para aclarar pliegos o términos de referencia o para la adjudicación de contratos se celebra dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura de la licitación, con el fin de precisar su contenido y alcances, y en ella se deben resolver las observaciones de los proponentes.

Se debe levantar un acta en la que quede constancia de las deliberaciones y decisiones tomadas en desarrollo de la audiencia. A cada uno de los proponen- tes, haya o no asistido a la audiencia, se le debe hacer llegar una copia de dicha acta.

Cuando en la audiencia se detecta que el pliego tiene vacíos de fondo, contradicciones o alguna otra inconsistencia, se debe elaborar un documento que hará parte integral del contrato (este documento se llama adendo), copia del cual también se debe hacer llegar a cada uno de los proponentes.

Cuando alguno de los proponentes o de las autoridades pertinentes lo solicite, la adjudicación de las licitaciones se debe hacer en una Audiencia Pública, en la cual se deben resolver las observaciones de estos. No se pueden hacer observaciones diferentes de las hechas durante el período de observaciones.

Audiencias públicas ambientales

Se utiliza sobre decisiones en trámite, cuando se desarrolla o pretende desarrollar una obra o actividad que pueda causar un impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables y para la cual se exija permiso o licencia ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales son las autoridades que le competen asumir la audiencia pública ambiental.

¿Quiénes intervienen en una audiencia pública en trámites ambientales? Las personas que pueden intervenir en una audiencia pública de los procesos contractuales son:

  • El Procurador General de la Nación o el Delega- do para Asuntos Ambientales.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministro el Medio Ambiente.
  • Las autoridades ambientales.
  • Los gobernadores, los alcaldes.
  • Un representante de los peticionarios.
  • Los interesados.
  • Expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan radicado con anterioridad escritos pertinentes al debate.

¿Cómo se hace?

Se debe celebrar con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. La audiencia pública debe ser convocada mediante edicto por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión por debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia, y permanecerá fijado en secretaría por diez días, dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el boletín de la respectiva entidad.

Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. La celebración de la audiencia pública suspende los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias y permisos. También podrá celebrarse una audiencia pública durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.

En la audiencia se podrán recibir las informaciones o pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas duran- te la audiencia. Durante la audiencia se debe levantar un acta.

Audiencias públicas en los procesos de control social

Estas audiencias públicas sirven para que los ciudadanos puedan recibir información de las entidades sobre aquellos procesos que son objeto de control social. Igualmente, para que los ciudadanos expresen su opinión, presenten sugerencias y evalúen la gestión de la entidad convocante. Las autoridades que les compete asumir la audiencia en el ejercicio del control social son la entidad pública objeto de con- trol social y la Contraloría General de la República.

¿Quiénes intervienen en una audiencia pública en los procesos de control social?

Las personas que pueden intervenir en una audiencia pública de los procesos contractuales son:

  • Representantes de entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o presenten un servicio público.
  • Organizaciones sociales.
  • Ciudadanos en general.

¿Cómo se hace?

La ley no define un procedimiento específico. No obstante, sí se señala que en el acto de convocatoria de la audiencia, la institución debe definir la metodología que será utilizada.

Petición

Es una solicitud que se presenta ante una entidad pública o privada, persona natural o jurídica, ya sea de manera verbal o escrita, para que se intervenga en un asunto concreto. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y por tanto se puede proteger con la acción de tutela.

Rendición de cuentas

La rendición de cuentas es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía; tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.

¿Cuáles son sus objetivos?

La rendición de cuentas sirve para:

  • Fortalecer el sentido de lo público.
  • Recuperar la legitimidad para las instituciones del Estado.
  • Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública.
  • Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
  • Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es solo una receptora pasiva de informes de gestión.
  • Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.