Una importante expresión de la participación comunitaria se desarrolla en el sector de vivienda a través de diferentes tipos de organizaciones sin ánimo de lucro:
- Organizaciones Populares de Vivienda (OPV)
- Asociaciones de Vivienda
- Juntas de Vivienda
- Organizaciones No Gubernamentales especializadas en vivienda
- Federaciones Nacionales de vivienda
Estas nacen como producto de la iniciativa y la voluntad de ciudadanos en distintas regiones del país, con el fin de solucionar el problema habitacional y de calidad de vida de la mayoría de la población colombiana.
Para ejercer este tipo de control se han desarrollado metodologías e instrumentos, dirigidos a apoyar la labor de entidades afines, organizaciones sociales, comunitarias y de barriada, entidades del sector público, académico y de la construcción para: acompañar y asesorar procesos de mejoramiento de vivienda y de la construcción, educar sobre los temas relacionados con la gestión urbana y realizar consultorías e investigaciones.
A través de modelos de economía solidaria y autogestión, donde prevalecen los lazos comunitarios, un número importante de hogares de bajos recursos planifican la construcción de sus propias viviendas.
La ley reconoce estas formas organizativas de la comunidad dentro del sistema nacional de vivienda, por lo cual tienen representación en los comités territoriales de planeación, las juntas directivas de los fondos municipales de vivienda o la entidad que haga sus veces, los consejos de vivienda a nivel territorial y nacional, etc.
Estas organizaciones pueden constituir veedurías para la vigilancia de los proyectos en los cuales participen; pero también pueden ser objeto de control social y seguimiento permanente sus juntas directivas, gerencias y líderes como medida preventiva de transparencia e igualdad. En ese sentido, las veedurías pueden asumir la vigilancia sobre aspectos, tales como:
- La asignación de los subsidios.
- La verificación de los factores de elegibilidad de los proyectos.
- El cumplimiento de las reglas de juego dispuestas por la ley para el cumplimiento de este derecho.
- El cumplimiento de los requisitos de los proyectos de vivienda presentados por constructores.
- La verificación de condiciones apropiadas de los terrenos elegidos para la construcción de proyectos de vivienda.
- El acompañamiento para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, en los municipios.
- Para que los planes de ordenamiento territorial contengan información real sobre las necesidades y las posibilidades del municipio.
- Para el cumplimiento de las definiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial, principal- mente en lo concerniente a la definición de usos del suelo, distribución de cargas y beneficios, intervención del mercado de suelo urbanizable, etc.
- Acceso a la información en lo que al desarrollo y avance de las estrategias de la política concierne.
- Prevención y denuncias de actitudes y acciones que faciliten ilícitos que pudieran estar presentándose en cualquiera de las fases del desarrollo de la política de vivienda en cualquiera de sus instancias Igualmente la ciudadanía puede y debe presentar denuncias debidamente soportadas de las situaciones irregulares identificadas ante los organismos de control del nivel territorial y/o nacional según sea el caso.